Borrador

Chile: la secretaría técnica detectó 97 incongruencias en el borrador 

La secretaría técnica de la Convención Constitucional (CC) le envió un documento de 542 páginas a los 40 constituyentes de la comisión de Armonización con las 97 incongruencias que detectaron en el borrador de la nueva Carta Magna, que será plebiscitada el 4 de septiembre próximo.

«Se trata de identificar posibles antinomias, omisiones que dan lugar a incongruencias, incompatibilidades en competencias inter o intra institucionales», explicó el documento que fue encargado por la mesa directiva.

Uno de los puntos que expone la secretaría técnica es sobre requerir el consentimiento de los pueblos indígenas para materias que afecten sus derechos. 

Esto fue levantado ya por algunos convencionales que consideran que este artículo entra en conflicto con otro que habla solo de consulta.

En tal sentido, los representantes de escaños reservados defenieron que no existe dicha inconsistencia.

Sin embargo, la secretaría técnica advierte que el artículo 148 sería inconsistente con el  293.

El 148 -aprobado por el pleno con 107 votos a favor y 43 en contra (todos de la derecha y el Colectivo del Apruebo)- establece que «los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución».

Mientras que el 293, el que también consagra el derecho de consulta, pero en términos más amplios, fija que «los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente. Es decir, reconoce la consulta, sin exigir consentimiento, lo que difiere de la disposición en análisis».

El papel del PC

El Partido Comunista (PC), que hasta ahora actuó en alianza con los escaños reservados, fue el insistió en que esa incongruencia debe ser resuelta. 

Bárbara Sepúlveda, representante del PC, consideró: «La consulta indígena tiene que realizarse en los términos que está establecido en el Convenio 169 de la OIT, es decir, sin considerar el concepto de consentimiento».

No obstante, su par de coalición de gobierno, Amaya Alvez, del Frente Amplio (FA), opina lo contrario. «Ambas normas recogen estándares de consulta indígena aplicables a ámbitos distintos».

«Mientras el artículo que hace referencia a la consulta tiene como base el Convenio 169 de la OIT, la norma que habla sobre consentimiento da cuenta de un respeto por los estándares de Derechos Humanos basado en la Declaración de Naciones Unidas de 2007 que explicita: ‘no se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados'», agregó.

Por su parte, Rosa Catrileo (Mapuche) reiteró: «Para nosotros están regulándose cuestiones distintas. En una parte está regulada como derecho y en otra como mecanismo de participación. No hay ninguna inconsistencia».

Hasta ahora, la idea de eliminar el término «consentimiento» y dejar solo «consulta» es apoyada por convencionales del Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales (INN) y Chile Digno. 

En la posición contraria están miembros del Frente Amplio, la Coordinadora Plurinacional y escaños reservados.

«Si se reabre el debate, creo que vamos a entrar a alterar y modificar una norma aprobada. Va a ir directamente en contra del reglamento y fruto de esa interpretación podríamos abrir todo. Algo que el pleno ya resolvió. Eso es extremadamente delicado», afirmó  Hernán Larraín (Ind.-RN-Evópoli).

Otra norma que fue advertida como incongruente por la secretaría técnica es «el pluralismo jurídico». 

El artículo 340 establece que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia».

La secretaría considera que esta no se condice con lo dispuesto en el artículo 339, que fija que «quienes ejercen la jurisdicción son las autoridades de los pueblos indígenas y ello no se ajusta a la idea de que el sistema jurídico de los pueblos indígenas sea reconocido conforme a su cosmovisión particular, pudiendo no ser autoridades quienes tomen las decisiones».

Supremacía constitucional

La secretaría técnica de la CC también hizo referencia al artículo 447, el que se refiere a la reforma constitucional, donde se menciona un quorum que no quedó señalado en la norma. 

La propuesta inicial de los convencionales era que para las reformas constitucionales se necesitaran 4/7 de los votos del Parlamento, pero ese inciso no fue aprobado. 

Sin esa frase, se entiende que se aplicaría el mismo quorum que para el resto de las leyes, es decir, mayoría simple.

Sobre el punto, el informe de la secretaría técnica señala que los convencionales deben «tener presente el artículo 116 que establece el principio de supremacía constitucional», y los distintos colectivos de izquierda coinciden y ven necesario añadir un inciso que explicite un quorum supramayoritario para esta materia.

Ricardo Montero, del Colectivo Socialista, contó: «Estamos planteando un quorum de 4/7′, lo que es compartido por Chile Digno, INN y el Colectivo del Apruebo».

«Pero para la Coordinadora Plurinacional y el Frente Amplio, el quorum específico debe ser parte del desarrollo del debate», respondió Alvez, del FA.

En tanto, en la derecha hay otra opinión. «Si es que el pleno decidió una serie de normas para la reforma, ¿ex post vamos a interpretar que el pleno se equivocó, tuvo una confusión, no había voluntad? Entramos a un área de interpretación donde da la impresión de que quieren llenar más bien un vacío o hacerse cargo de lo que ellos consideran una solución que es deficiente, pero respecto a la cual el pleno deliberó, votó y aprobó», explicó Larraín (Ind.-RN-Evópoli).

Otros temas

La secretaría técnica también realizó otras recomendaciones, como refundir algunos incisos o artículos y definir una nueva ubicación para algunos de estos, además de proponer reemplazar algunas palabras para mejorar la redacción.

Junto con eso, realizó un análisis en relación con los tratados internacionales, ya que la Constitución vigente establece en su artículo 135 que el texto que se someta a plebiscito deberá respetar «los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Sobre este punto, el análisis de la secretaría técnica detalló en cada artículo que «no se advierte incompatibilidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile».

Por el contrario, menciona que en el caso del artículo 248 sobre prohibición de desplazamiento forzado «incluso, la disposición otorga un estándar de exigencia mayor a la regulación del derecho a la libertad personal y de circulación».

Además sugiere algunos tratados internacionales que los constituyentes podrían revisar para mejorar la norma, por ejemplo, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Congreso

Con esta herramienta, además de las inconsistencias que detecten los colectivos, los convencionales tienen hasta el domingo para ingresar indicaciones para durante la próxima semana debatir y votar en la comisión las soluciones que propondrán al pleno de la CC.

Por ejemplo, ya se detectaron otras incongruencias que no están en el informe de la secretaría técnica. 

Hugo Tórtora, abogado y docente de la U. de Playa Ancha, en una sesión de la comisión de Armonización, aseguró: «Hay algunos artículos donde, claramente, se alude al Congreso de Diputadas y Diputados, y hay otros casos en que se utiliza la palabra Congreso sin ninguna referencia, entonces podría haber cierta confusión en torno a si se refiere al Congreso de Diputadas y Diputados o todo el Poder Legislativo».

Sobre esto no hay una única postura. Manuel Woldarsky, de Coordinadora Plurinacional, argumenta que «cuando hablamos de Congreso, el pleno ya expresó que se refiere al Congreso de Diputadas y Diputados», lo que es apoyado por Montero, del Colectivo Socialista. 

Pero Sepúlveda, del PC, considera que «depende del contexto en que esté situada cada referencia porque hay algunas normas que se aprobaron antes que definiéramos los nombres de las respectivas cámaras».