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Borrador de la nueva Constitución tiene vacíos que generan preocupaciones

Abogados laboralistas advirtieron que algunas normas podrían aumentar la conflictividad por diferencias de interpretación legal.

La Convención Constitucional (CC) de Chile votó el informe final de normas transitorias de la nueva Carta Magna -cuyo texto final debe estar definido el 4 de julio para luego ser votado en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- y en lo referente a los derechos del trabajador quedaron una serie de «vacíos» que generan ciertas preocupaciones entre los expertos en el tema.

Trabajo decente, derechos laborales, sindicalización y derecho a huelga: ese es el arco de principios que quedaron recogidos por el borrador de la futura Constitución en materia laboral que -en caso de aprobarse en septiembre- implicarán un arduo trabajo del Gobierno y los legisladores, que tendrán dos años de plazo en promedio para la adecuación de la normativa.

En ese contexto, abogados laboralistas abordaron tres ejes que conforman lo que se podría llamar infraestructura para las relaciones trabajador-empleador, y aterrizan riesgos, beneficios y bordes que deberían fijarse en su aplicación práctica.

Derecho al trabajo decente, a una remuneración equitativa, justa y suficiente, y a igual remuneración por igual trabajo.

José Luis Ugarte, doctor de Derecho del Trabajo y académico UDP, aseguró: «Sería una norma más bien programática, ya que los términos ‘justo’ y ‘equitativo’ carecen de contenido jurídico. No tendrán mayor incidencia práctica en las disputas entre trabajadores y empleadores».

En esa misma línea, el abogado Marcelo Albornoz, de Albornoz & Cía, coincidió: «Se trata de una aspiración, una declaración de voluntad, ya que asegurar un monto que cada persona considere justo, es materialmente imposible», explicó.

«Descarto que pudiese aumentar la conflictividad laboral porque ya existe en la Constitución actual, y porque en la realidad, los trabajadores y sobre todo los sindicatos, saben qué pueden y qué no alcanzar en una negociación colectiva, según la situación económica del país y especialmente de la empresa», agregó.

Titularidad sindical en la negociación colectiva

Ugarte, sobre este tema, afirmó: «La norma del borrador zanja de modo definitivo quién es titular para representar colectivamente a los trabajadores en la negociación».

Sin embargo, Albornoz advirtió: «El gran problema que el borrador no resuelve es que no haya

reconocido la preferencia que deben tener los sindicatos que gozan de mayor representatividad, por ejemplo, los que tienen mayor cantidad de socios».

Huberto Berg, abogado de Berg Consultores, consideró: «Es lo menos democrático que hay, porque atenta en forma directa a la libertad de los trabajadores».

Negociación ramal, territorial y sectorial, definición del ámbito de la huelga por parte de los trabajadores e imposibilidad para el legislador de prohibir la huelga.

Existe coincidencia entre los expertos, en que la ampliación de los ámbitos de la negociación colectiva, es una de las transformaciones jurídicas más importantes de las últimas décadas, pero hay diferencias en su valoración.

«La primera diferencia es en los límites. No veo qué tan rápidamente vayan a promover negociaciones ramales, especialmente porque la sindicalización en Chile existe en la gran empresa. Pero sí se abrirá ahí un campo fértil para nuevos movimientos sindicales territoriales que competirán con los sindicatos y federaciones tradicionales», sostuvo Albornoz, quien a la vez descartó «que todo interés pueda ser objeto de huelga».

Con una visión contraria, Berg apuntó a las interrogantes que dejan ambas disposiciones: «¿Cómo fijas el piso de negociación? Cada empresa es una realidad diferente y desconocer eso es un error», puntualizó.

En tanto que sobre la huelga, advirtió que «sin un cuándo y un por qué, deja sin certeza a las empresas».

Por último, María José Zaldívar, ex ministro del Trabajo y académica PUC, fue más allá. «La relación entre trabajador y empleador se da en un ethos, que es la empresa. Al abrirlo tanto y decir que los trabajadores escogerán las razones y el nivel de la negociación, podemos encontrar convocatorias a huelga sobre materias en las que como empresario no puede incidir».

Para ejemplificar su afirmación, citó el caso Ventanas. «Se convocó a un paro de los trabajadores de Codelco: una paralización ramal podría ser de todos los trabajadores mineros. Una empresa privada, ¿cómo podría incidir para resolver el conflicto de Ventanas?», se preguntó.