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Chile: Agricultura y minería contra Comisión Territorial Indígena

Los dos sectores anticiparon que la discusión por las tierras ligadas a empresas paralizaría la actividad y generaría pérdida de puestos de trabajo.

Los gremios agrícola y minero de Chile calificaron a la decisión del pleno de la Convención Constitucional (CC) de ratificar un artículo relacionado con la restitución territorial a los indígenas como controvertido, arbitrario, poco democrático, paralizador de actividad y generador de pérdidas de puestos de trabajo, en el marco de la aprobación de las disposiciones transitorias que se incorporarán al borrador de la nueva Constitución que se plebiscitará el 4 septiembre.

En resumen, el artículo señala que en un año se convocará a una Comisión Territorial Indígena, que presentará propuestas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, que estará integrada por representantes de pueblos aborígenes, del Estado y personas de reconocida idoneidad, que funcionará por cuatro años, prorrogables por dos más.

«Nos preocupa porque es una norma arbitraria y poco democrática. Además de ser un ente expropiatorio, plantea una obligación para el dueño de un predio o propiedad. Esto podría hacer que la actividad que se produce en el territorio se paralice, creando serios problemas económicos para el propietario, quien no podrá seguir desarrollando su actividad», advirtió el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Cristián Allendes.

En tal sentido, Diego Hernández, presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), aseguró: «El tema de las definiciones y los criterios para calificar un territorio como territorio indígena es muy delicado y será siempre sujeto a controversias».

«Es lógico que entre los miembros de la Comisión Territorial haya representantes de organizaciones de pueblos y naciones indígenas, pero estas organizaciones tienen que ser genuinas», agregó.

Hernández, además, afirmó: «La experiencia de la minería en las consultas previas relacionadas con la aplicación del Convenio OIT 169 no siempre ha sido buena, pues en Chile el pertenecer a un pueblo originario es una elección personal y hemos visto muchas organizaciones que en realidad son grupos de campesinos o comunidades que se agrupan como pueblos originarios sin serlo y con el único objetivo de mejorar su posición negociadora durante la tramitación de los permisos para poder ejecutar un proyecto».

Por su parte, Allendes, respecto de lo que podría hacer un particular que es identificado como dueño de tierras que sean calificadas como traspasables a grupos indígenas, sostuvo: «Detendrá su actividad, tendrá que recurrir a la justicia o contratar abogados. El proceso se judicializará».

«¿Qué pasa si esa propiedad es una gran mina o una empresa? Cientos de puestos de trabajo se perderán, sería problemático para el propietario y, seguramente, la comunidad del sector», sentenció.

Por último, Hernández manifestó: «El otro tema polémico es la delimitación de los territorios. En esto hay que tener criterios muy objetivos, pues Chile podría ser considerado en su totalidad como territorio indígena o en el otro extremo, limitarse a los sectores poblados o con actividad agrícola y pastoril», puntualizó.

«¿Entonces cuál sería el criterio para los pueblos nómades? El gran desafío es evitar los conflictos de interés y que estas reivindicaciones territoriales no se transformen en un riesgo adicional y en un desincentivo para las actividades económicas», concluyó.