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Chile: Ex ministros advierten impacto económico negativo de la nueva Constitución

Exministros de Frei y Bachelet, enumeran ocho aspectos que generarían efectos adversos sobre la actividad económica.

El informe «Impacto económico del proyecto de nueva Constitución”, elaborado por los economistas José Pablo Arellano y René Cortázar, exministros de Frei y Bachelet, enumera ocho aspectos que, a juicio del centro de pensamiento, generarían efectos adversos sobre la actividad económica.

Plantea que si bien “los objetivos y principios buscados por los convencionales pueden ser, en muchos casos, ampliamente aceptados, sin embargo, la forma en que se abordan es la que hace la diferencia en sus resultados y pueden generar graves problemas”.

Ahí explican que con este análisis se busca poner en perspectiva las posibles consecuencias de las normas que se proponen, y por ello, se discute el impacto del nuevo texto sobre la estabilidad macroeconómica; la inversión y el crecimiento; la conflictividad social; la calidad de la regulación económica; la gobernabilidad y la potencialidad de creación de bienes públicos; la modernización del Estado; los derechos sociales, y el cuidado del medioambiente.

Estabilidad macroeconómica

El primer eje que se aborda es la estabilidad macroeconómica, como elemento que permite controlar la inflación y evitar las crisis que se traducen en desempleo y problemas de balanza de pagos.

Así, se menciona que desde el punto de vista de las reglas monetarias, el proyecto de nueva Constitución mantiene los rasgos más importantes del Banco Central autónomo. Sin embargo, alertan sobre “la posibilidad de que el Presidente de la República, la Cámara de Diputados y Diputadas, la Cámara de las Regiones, o una mayoría del Consejo pueda acusar a un consejero, lo cual, si bien en definitiva resuelve la Corte Suprema, puede debilitar su independencia”.

Respecto de las reglas de política fiscal sostienen que “hay cambios muy importantes que terminan con la iniciativa exclusiva del gobierno en estas materias. Los parlamentarios tendrían iniciativa en materia previsional”. Respecto de gastos e impuestos, advierten que también los congresistas “podrían iniciar la tramitación de los proyectos, y en el proceso de aprobación, pedir la ‘concurrencia presidencial’”. Es evidente que, una vez logrado el apoyo político para un proyecto en el Congreso, “la presión sobre el Ejecutivo sería enorme”, dice el informe.

Otro riesgo importante para la sostenibilidad fiscal, que detecta el documento, proviene de las normas que el proyecto de nueva Constitución propone en materia de endeudamiento de las nuevas regiones y comunas autónomas. “La experiencia en los países latinoamericanos muestra que gobiernos comunales, regionales y/o sus empresas públicas se endeudan y cuando no pueden pagar, terminan en la práctica transfiriendo el pago de las deudas al gobierno nacional. Así, el conjunto del país termina haciéndose cargo del endeudamiento de una región o comuna”.

Sobre este primer eje, destacan del borrador el “principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles”. No obstante, reconociéndolo como “un valioso principio general”, señalan que “su cumplimiento se vuelve muy difícil dadas las normas anteriores que atentan directamente contra su logro”.

Condiciones para la inversión y crecimiento

En el análisis que se realiza se pone énfasis en los cambios que afectan la inversión. Uno de ellos es el debilitamiento de la protección del derecho de propiedad. “Hoy la Constitución, en caso de expropiación, obliga a compensar por el ‘daño patrimonial efectivamente causado’. En el nuevo proyecto se habla de ‘justo precio’ que es un concepto que puede tener más de una definición, y necesariamente tendrá que ser definido por ley o por la jurisprudencia judicial. Es decir, el pago por expropiación perdería la protección constitucional (que exige de quórum supramayoritarios para ser reformada). ¿Si el concepto de lo que se debiera pagar en caso de expropiación fuera el mismo en la Constitución vigente y en el nuevo proyecto -como algunos sostienen-, por qué no lo mantuvieron cómo está?”, se indica.

A lo anterior, dicen que “se suma un debilitamiento aún mayor del derecho de propiedad en sectores específicos, como la minería y el agua. En el caso de la minería, se propone pasar de concesiones que se otorgan en forma indefinida, a concesiones que dejan de tener la protección constitucional actual (quórum supramayoritarios) y quedan sujetas a lo que disponga una ley”.

Sobre los derechos de agua, el documento menciona que pasarían de ser parte de la propiedad de su titular en la actualidad, a permisos administrativos, sin derecho de propiedad (no apropiables ni transferibles), de duración definida, entregados por una nueva Agencia Nacional de Aguas. “Resulta evidente que un terreno agrícola con derechos de agua tiene un valor muy superior al mismo terreno sin derechos de agua garantizados”, advierten.

Para los economistas, la propuesta en materia de aguas “es una muestra clara del espíritu refundacional de la Convención Constitucional. Esto, porque en abril de 2022 entró en vigencia una reforma al Código de Aguas que después de años de discusión se aprobó por unanimidad en el Senado y por una amplísima mayoría en la Cámara de Diputados. Con la propuesta constitucional se hace inviable la aplicación del nuevo código laboriosamente escrito para tomar en consideración todas las complejidades y urgencias requeridas en el ordenamiento”.

En este eje afirman que la inversión y el crecimiento no dependen solamente de la calidad de las instituciones vigentes en un momento dado, sino también de las expectativas sobre su probable evolución en el futuro. En ese sentido, dicen que “un componente central de una democracia de calidad son los contrapesos de poder, entre las diversas instituciones. Es necesario que una mayoría transitoria no pueda controlar las principales instituciones del Estado. Este es, precisamente, el riesgo que se corre con el proyecto de nueva Constitución”.

Y argumentan que “al elegir a los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas se consideran cupos reservados para los pueblos originarios, del mismo modo que se dieron en la composición de la Convención Constitucional. Por la forma de elección, en la Convención se les asignaron 17 cupos, a pesar que por sus votos debieron haber elegido sólo 7. Los 17 representaron las visiones de la izquierda radical. Este sistema de elección crea una sobrerrepresentación de la izquierda radical en la Cámara”.

Se resalta que “el nuevo sistema político propuesto crea incertidumbre respecto de la calidad de las reglas del juego futuras, lo que incidirá sobre el desarrollo”.

Regulación económica

En esta área el informe de Cieplan pone la lupa en los cambios que se proponen en materia de libre competencia. Según manifiestan Arellano y Cortázar, en el texto se aprobó un artículo referido directamente a ella, en donde se busca describir las posibles infracciones. “La opinión generalizada de los especialistas es que la norma propuesta genera incertidumbre jurídica en un ámbito donde ya existía una institucionalidad bastante desarrollada y no se ancla en un concepto amplio cuya tradición normativa en Chile arranca de una ley de 1959 (la libre competencia en los mercados). Esa incertidumbre podría ser aprovechada por los infractores. Por ejemplo, el ilícito de la colusión se circunscribe a las empresas y no se refiere a las personas naturales o a las asociaciones gremiales”, indican.

Asimismo, dicen que se debilita el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), ya que “la configuración del TDLC como un tribunal de instancia podría llegar a cambiar su funcionamiento y composición, excluyendo a los economistas (en la actualidad el tribunal está conformado por tres abogados y dos economistas), dado que el Artículo 348 establece que los jueces de los Tribunales de instancia deberán aprobar la academia judicial y haber ejercido la carrera de abogado por al menos tres años”.