La Convención Constitucional (CC) de Chile votó semana el informe final de normas transitorias de la nueva Carta Magna -cuyo texto final debe estar definido el 4 de julio para luego ser votado en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- y en lo referente a la Justicia quedaron una serie de «vacíos» que generan ciertas preocupaciones entre los abogados constitucionalistas.
Según los académicos, a primera vista, igualmente quedaron vacíos tanto por lo que propone la CC como por lo que omite: el más notorio está en el cambio de la justicia constitucional.
La CC aprobó que el «Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas y que todos los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna»
Agrega que «Al término del plazo señalado o terminada la tramitación de dichas causas, el TC cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasarán a la Corte Constitucional, sin solución de continuidad, los bienes, los derechos y las obligaciones del Tribunal Constitucional».
La misma norma transitoria establece que «la Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución».
Para algunos, en consecuencia, este plazo de seis meses busca presionar al Congreso para que acelere la tramitación, pero lo concreto es que durante medio año no habría una entidad de control constitucional a la cual acudir.
La única excepción que establece la norma transitoria es «en aquellas inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente serán conocidas por cinco jueces y juezas de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada requerimiento planteado».
Es grave
Enrique Navarro, académico de la Universidad de Chile y ex ministro del Tribunal Constitucional, consideró que ese vacío es «grave»:
«Desde la perspectiva de la protección de los derechos de las personas contra leyes inconstitucionales puede no existir durante un largo período jurisdicción constitucional. Ello supone un retroceso en más de 100 años», alertó.
La advertencia de Navarro tiene respaldo en la experiencia reciente, ya que en 2005 se realizaron varias reformas a la Constitución vigente, entre ellas se sumaron nuevas facultades al TC, pero sin embargo, recién en 2009, el organismo de justicia tuvo lista una ley orgánica.
Otro eventual vacío surge sobre los recintos penitenciarios, porque en el borrador se señala que «solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados».
La norma generó dudas, ya que no quedaba claro si una vez que estuviera aprobada la nueva Constitución las concesiones de recintos penitenciarios pasaban de inmediato al Estado.
La comisión de normas transitorias propuso un artículo que establecía que «los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión sin posibilidad de renovación».
Pero esta idea se rechazó en el pleno, pese a tener 101 votos a favor, debido a que se requerían 103 para su aprobación.
Por su parte, José Antonio Valenzuela, investigador del Proyecto Constitucional de Horizontal, coincidió con Navarro «en la gravedad del vacío».
«Se necesitaba una transitoria, pero el texto deja espacio a dudas. Es que se puede interpretar que esas cárceles concesionadas no pueden seguir operando como hoy. El legislador tendrá que hacerse cargo», opinó.
Sin embargo, hay académicas, como Libertad Triviño (Universidad de Santiago de Chile), que creen que «es una buena decisión no eliminar el régimen concesionado, que es lo que se hubiese producido en el caso de aceptar la norma transitoria. El texto actual permite interpretaciones porque solo deja a cargo del Estado la ejecución de las penas», argumentó.
Justicia indígena
Desde distintos sectores de la CC levantaron dudas sobre los alcances del pluralismo jurídico.
La razón es que si bien quedó establecido que la ley determinará la coordinación de ambas justicias (la ordinaria y la indígena) hay preocupación si una vez aprobada la nueva Carta Magna comiencen a presentarse recursos de imputados por robo de madera u otro tipo de delito ante tribunales reclamando el pluralismo jurídico.
En tal sentido, Andrés Cruz, del Colectivo Socialista, afirmó: «Es una interpretación errónea», pero Hugo Alcamán, presidente de la Corporación de Profesionales Mapuche (Enama), sostuvo: «Todo es posible de imaginar como efecto de una Constitución que deja muchas materias abiertas a la interpretación».
El borrador además propone la existencia de tribunales de ejecución de penas, cuya misión será «velar por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad». Los detalles quedaron sujetos a la ley sin transitoria que establezca un plazo de ejecución.
No obstante, Gaspar Jenkins, académico del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, consideró que esto «podría transformarse en letra muerta».
«Si no se crea esa norma se va a perpetuar el sistema actual. Esto es algo que ya ha ocurrido en Chile, y es el caso de los tribunales contenciosos administrativos, que se propusieron en las cartas de 1925 y en 1980 sin concretarse», explicó.
Más clara aún fue la CC al aprobar una norma sobre imprescriptibilidad respecto a delitos de lesa humanidad.
También una transitoria impulsada por Marcos Barraza (PC) que señala que «mientras la legislación penal no se adecue a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos».
«El artículo 103 permite la medida de prescripción, por el tiempo transcurrido, bajar la sanción penal y eso ha sido utilizado por jueces en materia de crímenes de lesa humanidad para disminuir la sanción penal», concluyó Barraza.