Convención

Nueva Constitución: normas sobre propiedad y ciudadanía despiertan dudas

La Convención Constitucional (CC) de Chile votó hace más de una semana el informe final de normas transitorias de la nueva Carta Magna -cuyo texto debe estar definido el 4 de julio para luego ser votado en el plebiscito de salida del 4 de septiembre próximo- y en lo referente a la propiedad y ciudadanía los académicos advirtieron materias mal resueltas.

Entre ellos destacan el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y la eliminación del estado de excepción constitucional de emergencia, que actualmente rige en la macrozona sur y cuyos efectos fueron valorados por el gobierno de Gabriel Boric.

Durante el proceso constituyente, varias de las críticas apuntaron hacia un grupo mayoritario de convencionales que tendrían un ánimo de querer cambiarlo todo, incluso materias que actualmente funcionan.

Aunque todavía falta votar la propuesta de Armonización, el borrador ya da luces sobre las materias en que el texto de la Carta Magna busca diferenciarse de la Constitución vigente.

Ministros de la Corte Suprema

Una de las modificaciones que propone la CC es el sistema de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema.

La Carta Fundamental vigente establece que se compone «por 21 ministros nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado, por un quorum de dos tercios».

En cambio, la propuesta de la CC señala que un nuevo órgano, el Consejo de la Justicia, «tendrá entre sus atribuciones nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia».

Esto da a entender que el Consejo de la Justicia nombrará a los ministros de la Corte Suprema.

Rodrigo Correa, académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, opinó: «La fórmula actual tiene algunas dificultades para conseguir los dos tercios en el Senado, pero el procedimiento nuevo tiene más problemas».

«Se espera que la Corte Suprema unifique la jurisprudencia y que sea complementaria con la legislativa, porque la Suprema determina de alguna manera cómo se debe interpretar

correctamente una ley. Es natural que el sistema político quiera, por lo tanto, tener parte en la decisión de quién estará en la Suprema», añadió.

«Pero con el nombramiento a cargo del Consejo de la Justicia, la expectativa del sistema político por quién llega a la Suprema no tiene una canalización adecuada como hoy», concluyó Correa.

Estado de excepción constitucional de emergencia

La ministro del Interior, Izkia Siches, realizó el 9 de junio pasado una evaluación positiva del estado de excepción en la macrozona sur. «Nos ha permitido reducir los hechos de violencia en más de un 42%», afirmó.

Pero mientras el Gobierno hace uso -de manera correcta, según coincide la mayoría- de esta herramienta, la CC propone eliminarla.

En la actualidad el estado de excepción «se puede invocar en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación».

Pero en el texto de los convencionales se mantiene el estado de sitio («en caso de conflicto armado interno»), de catástrofe («en caso de calamidad pública») y de asamblea («en caso de conflicto armado internacional»).

En tal sentido, Magdalena Ortega, investigadora constitucional del CEP, aseguró: «En el último tiempo hemos visto cómo el Presidente ha tenido que recurrir en varias ocasiones al estado de emergencia, por sus particularidades mismas, para, por ejemplo, actuar en el sur».

«Por esto no parece razonable que una herramienta que parece necesaria sea eliminada, dejando opciones más graves o que no se condicen simplemente con la situación que se busca abordar», sentenció.

Recurso de protección

Esta figura sería reemplazada por la acción de tutela. En la Carta Fundamental vigente se indica que podrá solicitar un recurso de protección «ante las cortes de Apelaciones quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 (dedicado a libertades y derechos)».

La propuesta de tutela establece que «toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho».

Cristián Riego, académico de la Universidad Diego Portales, sostuvo: «El recurso de protección es relativamente simple, pero no permite pruebas ni remedios más sustantivos como indemnizaciones, por lo que la tutela podría ser más completa».

El problema futuro está en que los tribunales civiles funcionan muy mal», agregó. Entre expertos se debate si estos tendrán capacidad para conocer estas acciones, especialmente dado el amplio catálogo de derechos que propone la CC y que podrán ser reclamados ante los tribunales.

Enredo en ciudadanía

Otro tema que pareciera estar más claro en la actual Constitución es la definición de ciudadanía y quiénes pueden postularse a cargos públicos.

La Carta vigente señala que los extranjeros pueden optar por la ciudadanía si vivieron en Chile por más de cinco años, son mayores de 18 y no fueron condenados a pena aflictiva.

Y si quieren presentarse a puestos de elección popular, deben contar con una carta de nacionalización de al menos cinco años de antigüedad.

En contraste, el borrador de la nueva Carta Magna solo cita que un extranjero será ciudadano si está avecindado en Chile por al menos cinco años y no menciona otras limitaciones para postular a cargos públicos.

Esto, en un caso extremo, significaría que los extranjeros podrían hipotéticamente postularse a cargos públicos, ya que no se requiere acreditar la carta de nacionalización.

«El pleno aprobó una regla muy rara. Podría haber extranjeros que sean ciudadanos chilenos. Es anómalo», resaltó Correa, académico de la Universidad Adolfo Ibáñez.

La comisión de Armonización trató de solucionar parte del problema y propuso al pleno que se agregue un inciso en que se aclare que serán chilenos los extranjeros que obtuvieron una carta de nacionalización según lo establezca la ley (está pendiente la votación), pero no hay menciones a límites para optar a cargos públicos para los foráneos.

Inaplicabilidad solo a través de jueces

Igualmente, el borrador limita el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues actualmente puede ser invocado por una de las partes en un juicio ante el Tribunal Constitucional (TC) argumentando que en un proceso se estarían vulnerando sus derechos.

La propuesta cita que este solo podrá ser presentado por el juez ante la Corte Constitucional (que reemplazará al TC) y no las partes.

«La Convención quería solucionar las tácticas dilatorias en que a veces incurría una de las partes, pues a veces el TC suspendía un juicio en desarrollo, pero esto puede traer consecuencias no deseadas, como que un juez decida que no es necesario acudir a la Corte Constitucional pese al reclamo de una de las partes, lo que podrían terminar vulnerando a alguien», explicó Correa.

Dudas sobre propiedad

El debate sobre el derecho de propiedad y la falta de claridad de algunas de sus disposiciones fue muy largo.

La actual Carta Magna señala que en caso de expropiación, «la persona expropiada tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado», pero la CC postula que «el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».

Guillermo Larraín, académico de la Universidad de Chile, se preguntó: ¿qué es el precio justo».

Si bien entrega una interpretación -«en principio, un precio justo debiera ser el precio de mercado en el caso de bienes cuya formación de precio sea adecuada», remarcó- el debate sigue abierto.

Por último, el borrador no menciona la propiedad industrial, algo que sí hace la Carta actual.

Claudia Sarmiento, académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, expresó: «Esta omisión no debe ser interpretada como una desprotección, pues evidentemente es una especie de bien inmaterial que queda cubierto por el derecho de propiedad», finalizó. Nuevamente, el tema queda sujeto a interpretación.