La ausencia en el borrador de la nueva Constitución de la protección de la Propiedad Industrial, un derecho que se encuentra protegido desde la Carta de 1833 (artículo 152), genera cierto desconcierto, ya que Chile está cerca de comenzar a implementar el Protocolo de Madrid, que permite el registro de marcas a nivel internacional; así como el PCT, que desde hace años brinda la chance de solicitar patentes de invención a ese mismo nivel.
Sin ir más lejos, el mes pasado entró en vigor una importante modificación a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, que permitió, no obstante, la modernización de la legislación vigente.
Aún así, a los constituyentes no les parece importante contemplar expresamente el derecho a la Propiedad Industrial, actualmente reconocido constitucionalmente en el artículo 19 N° 25.
El borrador de la nueva Constituciíon asegura a toda persona el derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.
¿Cómo gozan los productores de limón de pica o sandías de Paine de los beneficios de sus productos y el trabajo detrás de su producción? Justamente a través de un derecho de Propiedad Industrial: la denominación de origen que le otorga a una colectividad de personas el derecho de usar un signo distintivo para un producto que tiene características probadas.
Lo mismo ocurre con las compañías que se hacen conocidas por un nombre y lo protegen a través de las marcas comerciales.
Otro derecho de Propiedad Industrial, uno que puede convertir a una startup en una empresa que se transa en la bolsa.
También el texto de la nueva Constitución señala que el Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país.
Fomentar los sistemas de conocimiento, la innovación y el desarrollo acarrea consigo la posibilidad de que los investigadores puedan usufructuar de los frutos de su trabajo y así seguir trabajando. Las patentes de invención, otro derecho de Propiedad Industrial, son fundamentales para eso.
Lo anterior permite la inversión extranjera, el desarrollo científico y posibilita que los países dependientes de materias primas, logren fortalecer sus economías.
Contradicción
La ausencia de la protección de la Propiedad Industrial es contradictoria con el reconocimiento expreso del derecho de autor.
Esto significa contemplar el derecho de artistas, intérpretes y ejecutantes, y no el de investigadores, universidades, empresas y comunidades, que actualmente gozan de derechos de Propiedad Industrial.
En conclusión, la no incorporación expresa de la Propiedad Industrial en el borrador de la nueva Constitución es un retroceso, sin perjuicio de los tratados internacionales ratificados por Chile en esta materia.
Se avanzó un paso con la última modificación legal y ahora se retrocedieron dos al no incorporarla en el texto de la nueva Carta Magna.
Ahora todo queda en manos de la Comisión de Armonización. Tendrá la posibilidad de corregir ese error, ya que el 4 de julio debe estar redactado el texto final.
Así, dos meses después, el 4 de septiembre los chilenos votarán por el «Apruebo» o «Rechazo» de la nueva Constitución.