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ABC del borrador: ¿Qué dice el texto sobre la territorialidad?

Desde BlogIt iniciaremos una serie de artículos que permitirá esclarecer qué dice el nuevo texto y qué significan algunos cambios planteados

Pasan los días y se acerca el momento en que el pueblo chileno deberá decidir si aprueba o no una nueva Constitución; aunque gran parte de la población aún no se ha leído el borrador de la Convención, desde BlogIt iniciaremos una serie de artículos que permitirán esclarecer qué dice el nuevo texto y qué significan algunos cambios.

Desde redes sociales algunos chilenos han manifestado incertidumbre por no conocer algunos términos que aparecen en el texto, y otros temen que el borrador tenga tantos vacíos que la Constitución nueva podría ser interpretada a conveniencia; por lo que en una lectura exhaustiva traemos algunas aclaratorias.

¿Qué dice el borrador sobre la Plurinacionalidad?

El artículo 4 del borrador establece que con la nueva Constitución “Chile es un Estado Plurinacional” y reconoce que “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezcan la ley”.

El texto establece entonces que Chile dejará de ser una sola nación y pasará a ser un Estado Plurinacional, es decir, un conjunto de naciones. En pocas palabras, estas micronaciones tendrán su propia autonomía, sus propias leyes y quizás hasta su propio sistema de justicia.

Los constituyentes a favor de este artículo considerando que es un modo de reconocer con autonomía a los pueblos originarios; sin embargo, expertos considerando que en este caso en particular, se está dejando de lado a esa población chilena que aunque pertenece a una etnia no vive del todo la cultura de sus pueblos originarios. Queda la duda además de cómo sería demarcado este territorio y si en el cambio, se verá afectada parte de la población chilena que vive en sus alrededores desde hace décadas.

¿Qué dice el borrador sobre la territorialidad?

Al hablar de territorio debemos decir que hay dos artículos en el borrador que resaltan este tema. Por un lado, está el artículo que habla sobre las entidades territoriales, y por otro lado está el que habla sobre los territorios indígenas.

Sobre el primero, el borrador señala que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”. Con este artículo las autonomías territoriales indígenas tendrán la posibilidad de crear decenas o cientos de Temucuicui a lo largo del país.

Este caso en particular ha sido muy polémico debido a que los pueblos originarios tendrán la posibilidad de tomar territorios, mientras que el chileno que no se identifica con ninguna etnia no tendrá propiamente los mismos beneficios.

En relación con los territorios indígenas en sí, el texto del borrador reconoce el “derecho a las tierras, territorios y recursos”.

“El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos (…) El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y son indispensables para su existencia colectiva”.

Este extenso punto revela que las comunidades indígenas podrán empezar a ocupar territorios argumentando que no podrán ser suyos por factores ancestrales, por lo que este proceso podría iniciar una nueva etapa de reclamación y disputas territoriales, tal y como sucede en la Araucanía.

Si bien la mayoría de la población entiende que se debe reconocer a los pueblos originarios por ser parte de la cultura y la historia de Chile, existen temores sobre las consecuencias de entregar a ciegas las libertades de tomar territorios.

Los vacíos

“No está claro cuál es la verdadera autonomía legislativa de las regiones en Chile (…) ¿Quién puede delegar la potestad legislativa? ¿El Congreso, como dice el artículo 171, la Cámara de las Regiones, como dice el artículo 33, ¿o los dos órganos?”, se cuestiona el académico de la Universidad de Bolonia Francesco Biagi y miembro de la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho.

Biagi analizó el borrador y fue uno de los encargados de hacer sugerencias a la Convención. En su análisis señala que de acuerdo con lo redactado “la forma de Estado de Chile puede evolucionar de maneras muy diferentes”.

Biagi marcó otras dudas, por ejemplo, que se especifican competencias de las regiones, pero no los órganos que ejercen esas competencias; que no está claro por qué un candidato a gobernador regional podría ser elegido en primera vuelta sin la mayoría absoluta de los votos, y que ‘es bastante arriesgado’ que se haya dejado en manos de la legislación el procedimiento para la creación, modificación, delimitación y eliminación de las regiones.

A todo esto se suma una última duda: ¿Qué pasará con los territorios ocupados por pueblos originarios ubicados entre Bolivia y Chile? ¿Qué pasará con las comunidades indígenas bolivianas como los Aymara, los Quechua y los Colla que también están en territorio chileno?

Queda esperar a conocer qué decidirán los electores y si finalmente votarán Apruebo pese a todas las dudas que el nuevo texto genera. Aprobar la nueva propuesta constitucional con este tipo de vacíos podría abrir las puertas a más conflictos.