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ABC del borrador de la Convención: ¿Qué dice sobre el sistema de justicia?

Temor en Chile ante la posibilidad de que el nuevo texto acabe con la independencia judicial.

Se acerca el momento en que el pueblo chileno acudirá a las urnas para decidir si aprueba o no una nueva Constitución; para ello la población deberá leer un borrador que consta de 455 artículos y que, en muchos casos, se presta a confusiones e interpretaciones.

Desde BlogIt iniciamos una serie de artículos que permitirán esclarecer qué dice el nuevo texto y qué significan algunos cambios planteados. En esta oportunidad explicamos qué dice el borrador en relación con lo que sería un nuevo sistema de justicia.

sistema de justicia paralelo

Además del sistema de justicia ya descrito, el borrador habla de sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, quienes ahora contarían con su propia justicia.

El texto cita que “en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. Además, posteriormente señala que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.

En la práctica, esto abre la puerta para que los Pueblos Indígenas tengan sus propios tribunales, o que traspasen las funciones jurisdiccionales a sus líderes: “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos (…) Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.

Esto implica que habrá tantos sistemas jurídicos como pueblos indígenas haya, y no sólo los reconocidos en la actualidad, sino que otros pueden ser reconocidos, según lo determine la ley.

Es decir, Chile deja de tener unidad jurisdiccional, y se transforma en un cúmulo de sistemas jurídicos paralelos, sin reglas claras, ni menos coordinación entre ellos, por más que se establezca que la Corte Suprema estará por sobre todos estos sistemas de justicia.

Además surgen dudas: si una persona que dice ser de un pueblo originario comete un delito fuera de su jurisdicción ¿Dónde será juzgado? ¿A través de qué tribunal y bajo leyes adecuadas?

El investigador del Centro de Estudios Constitucionales de Chile ( CECOCH ) de la Universidad de Talca, Víctor Araya, explicó que “el Estado reconocerá que dentro suyo viven varios pueblos o naciones con sus propios derechos, y que ellos tendrán garantías para resolver sus conflictos de acuerdo a sus propios sistemas de creencias o de normas”.

En relación con la ejecución de estos principios, el abogado constitucionalista indicado que, “el detalle de la implementación de estos sistemas judiciales quedará en manos del legislador. Serán criterios que habrá que resolver en su momento”.

El enfoque de género en el nuevo sistema de justicia

La propuesta constitucional establece que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluida la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Si bien la igualdad ante la ley es un requerimiento básico en toda democracia, en este caso la igualdad ante la ley es alterada por tener una justicia con enfoque de género, un término que aún no se define y que puede ser interpretado de diversas maneras dejando a los jueces con un mandato incierto respecto a cómo impartir justicia.

De la independencia judicial: ¿la justicia en manos del pueblo?

El nuevo texto señala que “el Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que eficacia audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley” .

Lo que quiere decir el texto de arriba es que de ser aprobado la Constitución, el Consejo de Justicia -que se encargará de evaluar el desempeño de los tribunales- quedará en manos de políticos o minorías comunes; en pocas palabras, sería el mismo pueblo el encargado de evaluar a jueces de carrera con experiencia, una situación que pone en peligro la independencia judicial ya que los juristas podrían verse influenciados por el interés de sus evaluadores.

Algo similar ocurrirá con la Corte Suprema, que según el borrador, estará compuesta por veintiún jueces y jueces que durarán en sus cargos un máximo de 14 años. Lo que podría suceder con este límite de tiempo es que la justicia se vaya debilitando con el tiempo, pues los jueces que irán rotando podrían tratar de ajustar sus ideologías al interés de quienes los evaluarán periódicamente.

Queda esperar a conocer si el pueblo chileno votará Apruebo ante un texto constitucional que no es del todo claro en relación con el o los sistemas que impartirán Justicia.