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Chile: Armonización no puede modificar normas aprobadas por la Convención

El borrador aprobado no es solo un borrador pues la Comisión de Armonización no puede cambiar el fondo de lo ya aprobado por la Convención

A través de las redes sociales centenarios de chilenos tienen la esperanza de que el texto redactado por la Convención Constituyente aún puede cambiar “gracias” a la participación de la Comisión de Armonización; sin embargo, especialistas y el mismo Reglamento de la Convención , señalan que dicha comisión no podrá cambiar el fondo sino la forma de lo que ya fue aprobado.

Los usuarios aseguran: “todavía es un borrador y puede tener modificaciones”, pero lo cierto es según la norma que la comisión de Armonización solo podrá dar forma y sentido a lo que ya los constituyentes aprobaron.

Tal y como lo dijo el constituyente Mauricio Daza: “se va a reducir el número de artículos y caracteres, pero sin cambiar el contenido de lo aprobado”.

 

 

¿Cómo funciona?

En primer lugar, la Comisión de Armonización está integrada por 40 constituyentes convencionales. Se trata de 40 personas que participaron en la redacción del primer borrador y que ahora deben «velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas».

De acuerdo con el Reglamento de la Convención Constitucional, la comisión tiene el deber de revisar “el proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del testo constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados”.

Esto quiere decir que, si bien la comisión debe armonizar el texto para que sea legible y tenga coherencia, lo que no podrá hacer es cambiar el fondo de lo ya aprobado.

En pocas palabras, si el texto del borrador dice que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social pública” omitiendo la existencia de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), entonces se mantendrá el mismo limbo relacionado con las pensiones privadas y el riesgo de que el Estado decidió administrarlas sobre todo por la siguiente sostenible en el borrador: “Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a multas distintas que el pago de los beneficios que establecieron el sistema”.

De hecho, el artículo 77 del Reglamento establece las funciones de la comisión y entre ellas establece que “en ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada”.

Además, el reglamento asegura, de todas formas, que lo recomendado o indicado por la comisión de Armonización «no será vinculante para los órganos de la Convención».

¿Cuánto tiempo estará el texto en manos de la Comisión de Armonización?

La comisión inició su trabajo este martes 17 de mayo en Calama, en el marco de la gira de la Convención por el norte de Chile; y el 9 de junio deberá tener listo su informe para que en cinco días los convencionales presenten indicaciones al texto que, finalizado el plazo, deberá ser revisado por el Pleno.

Una vez finalizadas las deliberaciones y votaciones el 29 de junio, el artículo 102 asegura que «la Presidencia de la Convención declarará terminado el proceso de revisión por el Pleno de la Convención”; lo que significa que el texto ya no será un borrador y estará listo para ser publicado en medios oficiales.